La defensa de José Luis Ábalos ha presentado un recurso contra su prisión preventiva, alegando que no existe un riesgo concreto de fuga y cuestionando la resolución emitida por el juez encargado del caso.
En el escrito se plantea que las evidencias de actividad delictiva atribuidas a Ábalos no resultan concluyentes y se pone en duda la ausencia de pruebas tangibles, especialmente en relación con la supuesta gran suma de dinero que no se ha hallado.
El letrado de Ábalos enfatiza que su defendido se presentó voluntariamente ante el Tribunal Supremo y subraya su arraigo laboral, familiar y comunitario.
La defensa señala que la prisión provisional socava el derecho de representación de los electores valencianos que designaron a Ábalos como diputado.
«Ante la afirmación de que hay un riesgo extremo de fuga, podríamos objetar que tal afirmación carece completamente de fundamento», manifiesta la defensa del diputado y exministro de Transportes José Luis Ábalos en el recurso presentado hoy contra su prisión preventiva, decretada el pasado 27 de noviembre.
Se trata de un recurso directo ante la Sala de Apelación, donde el abogado Carlos Bautista solicita que se revoque la resolución del juez instructor, Leopoldo Puente, quien seis semanas antes había desestimado la imposición de la prisión al exdirigente socialista.
«La única diferencia entre una situación y otra reside en la existencia de escritos vehementes de acusación que acumulan largas penas de prisión», expone la defensa, que considera insuficiente este argumento, así como la proximidad del juicio, para justificar un riesgo de fuga.
«Si el instructor realmente hubiera creído que existía un riesgo mínimo de fuga, ¿habría otorgado a los investigados un plazo de siete días para eludir la justicia?», señala el defensor, refiriéndose al intervalo entre la citación de Ábalos y su asistente Koldo García (21 de noviembre) y la comparecencia ante el Tribunal Supremo, una semana después.
Para la defensa, si el peligro de fuga fuera verídico, Puente «habría ordenado la comparecencia en un plazo breve, cercano a las 24 horas».
«El hecho de no hacerlo indica que sabe, con certeza, que ese riesgo no existía, tal como lo demuestra el comportamiento ejemplar de nuestro representado, quien se presentó voluntariamente y sin resistencia a la vista, como un cordero al matadero«, afirma.
La defensa reprocha al magistrado haber subestimado el arraigo laboral, familiar y social de Ábalos y sostiene que «el riesgo de fuga debe ser real, perceptible y evidente para cualquier observador, incluso sin conocimientos legales. Cuando la medida adoptada se aparta de la razón común, se aproxima a un uso irracional del derecho, que es precisamente lo que ha sucedido aquí».
El recurso critica la «falta de conexión con la realidad que permean las diligencias» y sostiene que los indicios penales contra el exsecretario de Organización del PSOE «no son ni absolutos ni tan contundentes como se pretende argumentar».
«Esencialmente», señala, «se basan en un informe patrimonial contradictorio elaborado por la unidad en activo [la UCO] y en las declaraciones de un arrepentido [el empresario Víctor de Aldama], apoyadas por una copia del BOE destacada con colores llamativos, junto con datos que son pura especulación por parte de los investigadores».
¿Dónde está el dinero?
El «núcleo de estas suposiciones», añade, es la existencia de «una gran cantidad de dinero no localizada» que estaría en poder de José Luis Ábalos, «una afirmación que se presenta con vehemencia a pesar de la ausencia de pruebas materiales en la instrucción».
«No es posible hallar ese dinero oculto; simplemente, porque no existe», defiende la defensa.
Señalan, en este sentido, que el informe patrimonial de la Guardia Civil indica que los gastos de Ábalos con tarjetas de crédito se mantuvieron «prácticamente sin cambios» entre 2014 y 2024.
«Este dato es significativo», argumenta, «pues si, como sostiene la resolución que ordena la prisión, hubiera contado con grandes sumas en efectivo, el gasto con tarjetas habría caído a cero».
Asimismo, asegura que «no hay ninguna prueba» que relacione al exministro socialista con el «supuesta pago» de 10.000 euros mensuales que Aldama dice haber entregado a Koldo García, «como interpreta la UCO y ahora el instructor, otorgando credibilidad a Aldama, quien se distingue por sus invenciones».
Según el juez, Aldama «se concertó» con García y Ábalos para, «aprovechando el cargo que éste último desempeñaba como ministro de España y a cambio de satisfacer beneficios económicos para ambos, lograr contratos con la Administración Pública en provecho propio y de terceros que él promovía».
La defensa responde en el recurso que «si Ábalos tuviese tal influencia, no se explica cómo la mayoría de las adjudicaciones de material sanitario en administraciones controladas por su partido no fueron para Soluciones de Gestión», la empresa que Aldama buscaba favorecer.
«Una presunta organización criminal que no consigue ninguno de sus objetivos se derrumba por sí sola», añade.
«La cruda realidad es que no hay dinero derivado de esas ‘comisiones’ millonarias que se le han atribuido a Ábalos durante su paso por diversos cargos orgánicos y gubernamentales, supuestas dádivas que ni siquiera se mencionan en el auto de prisión, lo que resulta muy relevante para cuestionar su verosimilitud», concluye el recurso.
La «representación de los valencianos»
La defensa también sostiene que la prisión de Ábalos perjudica «el derecho de representación de los ciudadanos valencianos».
A su juicio, «el daño a los derechos políticos del representante afecta directamente a los derechos colectivos de los electores. La medida de prisión provisional no puede desvincularse de este impacto: el juez debe evaluar explícitamente esta afectación y dar prioridad, siempre que sea posible, a medidas menos restrictivas que garanticen el cumplimiento efectivo del mandato, salvo que exista un riesgo evidente para el proceso o para el orden democrático. Esto no se ha hecho en este caso».
El recurso señala que «ante la carencia de cualquiera de los fines propios de la prisión provisional, resulta imposible no pensar que la medida cautelar busca exclusivamente promover una declaración colaborativa al estilo de la del imputado Aldama, tras su paso por prisión».
La defensa critica a Puente destacando que «resulta llamativo que en el auto recurrido se afirme que ya no hay tiempo para colaborar, pues esto supone olvidar la propia doctrina establecida por el magistrado instructor». Citan una sentencia dictada en enero de 2024 con ponencia de Leopoldo Puente, que «reconoce sin reservas la atenuante por confesión tardía».

