Mujer sancionada por divulgar diálogo entre su esposo y sus hijos en grupo de chat escolar de padres

La madre registró la conversación sin el consentimiento de los participantes, «con la intención de acceder al contenido reservado de dicha comunicación», y compartió la grabación en el grupo de WhatsApp ‘3ºB’, integrado por los 23 padres y madres de los compañeros de clase.

La Audiencia Provincial de Cuenca.

El Tribunal Supremo ha impuesto una condena de dos años y seis meses de prisión a una mujer por un delito de revelación de secretos, tras grabar una llamada telefónica entre su marido, con quien estaba en proceso de separación, y sus dos hijos menores, y enviar el audio a un chat de padres en WhatsApp.

En su sentencia, el tribunal superior admite el recurso presentado por el marido, F., frente a la resolución de la Audiencia Provincial de Cuenca, que confirmó la pena de un año de prisión impuesta por un Juzgado local a la mujer, V., junto con una multa de 1.800 euros y una indemnización de 500 euros a favor de su pareja.

El Supremo agrava la sanción a dos años y medio de cárcel para la mujer, manteniendo la multa y la compensación económica en las cantidades señaladas, por el delito de descubrimiento y revelación de secretos.

El Juzgado constató que, alrededor de las cinco y veinte de la tarde, F. sostuvo una llamada telefónica con sus hijos, que V. grabó sin el consentimiento de los involucrados «con la intención de acceder al contenido reservado de dicha comunicación».

Además, determinó que V. compartió la grabación sobre las diez y media de la noche en el grupo de WhatsApp ‘3ºB’, utilizado por los 23 padres y madres de los compañeros de clase en el colegio de los niños.

El Supremo discrepa con el criterio del Juzgado en cuanto a que los menores no sufrieron la infracción, pues, al igual que el padre, ellos también «vieron vulnerados sus derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de sus comunicaciones».

«En cualquier caso, no debe impedir la condena que el padre no presentara denuncia en representación de los hijos, ya que bastaba que relatará los hechos delictivos que les afectaban, dado que legalmente ostentaba su representación», argumenta el tribunal superior.

Asimismo, añade que el hecho de que la mujer eliminara posteriormente la conversación no impide la consumación del acto de difusión.

Por otro lado, el recurrente estimó insuficiente la cuantía de la indemnización de 500 euros fijada.

El Supremo aclara que «la fijación de dicha cantidad corresponde al tribunal de primera instancia y, en general, no es revisable en casación, salvo que se considere desproporcionada, lo que no ocurre en este caso, ya que la intromisión ilegítima fue puntual y no se produjo una divulgación masiva de datos para valorar un tipo agravado del delito».

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