La Seguridad Social rechaza la solicitud de un trabajador con doble amputación al haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, un recordatorio de que el proceso exige precisión absoluta
Qué es la incapacidad permanente: cómo pedir la pensión, qué enfermedades otorgan la ayuda y cuánto dinero se cobra.
La incapacidad permanente se ha convertido en un tema clave dentro del debate sobre derechos laborales y protección social, especialmente en un contexto en el que las enfermedades crónicas y los accidentes laborales continúan en aumento. Este reconocimiento, que determina la imposibilidad parcial o total de una persona para realizar su profesión, no solo representa un proceso administrativo complejo, sino que también impacta significativamente en la vida económica y emocional de quienes lo solicitan. Para quienes desean acceder a este derecho, resulta fundamental conocer todos los requisitos que deben cumplirse y no omitir ninguna condición.
A partir de un caso reciente, ha quedado claro que no superar la edad de jubilación al pedir una pensión de incapacidad permanente es crucial. El abogado laboralista Ignacio de la Calzada, a través de su cuenta de TikTok (@laboral_tips), explica que un hombre con doble amputación de sus piernas por enfermedad común vio denegada su solicitud de gran invalidez, a pesar de cumplir con los criterios médicos, porque ya había alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
El Equipo de Valoración de Incapacidades evaluó al solicitante, quien, tras un largo tiempo de baja médica, presentó la solicitud a los 67 años, mientras que la edad de jubilación vigente en ese momento era de 66 años y dos meses. Según el abogado, que comparte información legal en sus redes sociales, “el tribunal reconoce que sí tiene derecho a una gran invalidez, pero hay un requisito que no cumple. Esto es fundamental. Y ese requisito es la edad”.
La edad, un requisito imprescindible
Un aspecto clave dentro de los requisitos para obtener la incapacidad permanente es que no basta con haber cotizado el tiempo mínimo y estar en situación de alta o asimilada al alta, sino que es indispensable no haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria. Según relata de la Calzada, “en este caso, el trabajador tenía derecho a esa gran invalidez, pero al cumplir los requisitos de jubilación por tener 67 años, se le denegó”.

El fallo fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, lo que acarreó consecuencias económicas relevantes para el trabajador. “La pensión que le quedaba eran unos 1.600 euros de jubilación. Mientras que, de haber obtenido la gran invalidez, habría recibido un 50% más, aproximadamente 900 euros adicionales”.
Condiciones para la incapacidad permanente
“Es importante recordar que uno de los requisitos de la incapacidad permanente es estar de alta o en situación asimilada al alta, contar con una carencia mínima, y además no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación. Por tanto, si se espera demasiado o ya se cumplió la edad, no se podría acceder a la pensión de incapacidad y se debería solicitar la jubilación”, señala de la Calzada.
El tribunal médico deniega la incapacidad permanente a una mujer con cáncer por ir “demasiado maquillada”.
Además de no haber cumplido la edad de jubilación, para acceder a una pensión por incapacidad permanente, es necesario estar dado de alta (o en situación asimilada al alta) en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). También, salvo que la lesión provenga de accidente laboral o enfermedad profesional —casos en los que no se exige cotización previa—, debe acreditarse un periodo mínimo de cotización. La duración varía según la edad y grado de incapacidad. Por ejemplo, en casos derivados de enfermedad común, para la incapacidad permanente parcial se requieren 1.800 días cotizados en los últimos 10 años.
El diagnóstico o lesión debe ser calificado como “permanente” por los médicos del INSS, de manera que impida total o parcialmente el desempeño de la profesión habitual o, en casos graves, cualquier trabajo.

