Un pensionista italiano colabora 30 horas en la pescadería de su primo y la Seguridad Social exige la devolución de 19.000 euros de su pensión como consecuencia.

El caso ha concluido en la corte constitucional, que decidió no admitir el recurso

Jubilados en España. (David Zorrakino/Europa

¿Es viable trabajar tras la jubilación? En España —y generalmente en el resto de la Unión Europea—, la respuesta es: ‘sí, pero… o sea, no’. La única forma de hacerlo es escogiendo una modalidad específica de jubilación compatible con seguir laborando, lo cual afecta la prestación que se cobra. Sin embargo, lo que no está permitido es aceptar un empleo mientras se cobra la pensión sin informar a la administración pública.

Un reciente recordatorio sobre esto tuvo lugar en Italia, donde una disputa legal por la interpretación de la llamada “cuota 100” mantiene en tensión a Angelo Menapace, ex panadero de la localidad de Tuenno, desde hace casi dos años. Por un pequeño favor, se ha visto envuelto en un problema importante: tras haber trabajado apenas 30 horas en la pescadería de un primo, por las cuales cobró 280 euros, el INPS —el equivalente a nuestra Seguridad Social— le reclama la devolución de 19.000 euros en concepto de pensión, tal como reportó el diario Corriere del Trentino.

La controversia se intensificó cuando Menapace no solo apeló ante el Tribunal de Trabajo de Trento, sino que también llevó su caso ante la Presidencia de la República. La respuesta institucional, firmada por el director Andrea Fusco, fue clara: “El Presidente no puede evaluar los hechos ni intervenir. No cuenta con ningún instrumento directo para intervenir sobre otros órganos del Estado en el ejercicio de sus competencias según la ley”.

El litigio jurídico gira en torno a la validez de una circular interna emitida por el INPS, cuya interpretación sostiene que, si un jubilado que accedió a la pensión mediante la “cuota 100” vuelve a trabajar, “pierde por completo el total de la pensión recibida en el año calendario correspondiente”, explica al medio italiano el abogado Giovanni Guarini, del estudio Giovanazzi Guarini Robol. El propio abogado subraya que el texto “claramente no tiene valor jurídico como fuente de derecho”.

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“Es inconstitucional”

El caso trascendió a nivel nacional tras la intervención de la Corte Constitucional, que abordó el asunto a partir de la consulta planteada por el Tribunal de Ravenna. Según el relato de Guarini, dicho tribunal argumentó que aplicar la interpretación de la pérdida total de la pensión “es inconstitucional porque priva a los jubilados de los medios mínimos de subsistencia, tomando como referencia el artículo 38 de la Constitución”, y que la consecuencia lógica debería limitarse, bajo este criterio judicial, “simplemente a la reducción de los ingresos generados por la actividad laboral”.

No obstante, la Corte Constitucional decidió no admitir la cuestión, señalando que la sentencia anterior de la Corte de Casación, que respaldaba la interpretación sancionatoria, “no excluye la posibilidad de plantear otras interpretaciones acordes con la Constitución”.

En este marco, decisiones recientes como las dictadas por la Corte de Apelación de Trento y el Tribunal de Rovereto han rechazado el criterio de la Casación, alimentando la esperanza de los jubilados ante futuros fallos. Según concluyó Guarini, la intervención de la Corte Constitucional “permite que los tribunales adopten una interpretación distinta a la única decisión de la Corte de Casación, que no es vinculante. Esto da esperanza a los jubilados porque si un juez considera que la norma puede interpretarse de acuerdo con la constitución, desde hoy puede hacerlo, aun cuando exista el precedente de Casación”.

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