Cinco personas de El Salvador que solicitaron la nacionalidad española por origen sefardí fueron rechazadas debido a que sus documentos no cumplían con los requisitos legales.

La Audiencia Provincial de Madrid considera que no se acreditó de forma suficiente su supuesto linaje

Los casos de personas descendientes

La Audiencia Provincial de Madrid denegó la solicitud de nacionalidad española a cinco ciudadanos de El Salvador que alegaban su origen sefardí, al concluir que no acreditaron los requisitos legales establecidos en la Ley 12/2015, la cual permite a los descendientes de judíos sefardíes expulsados en 1492 solicitar esta nacionalidad. Sin embargo, la administración rechazó su petición por insuficiencia probatoria.

El centro del conflicto estuvo relacionado con la interpretación y valoración de los documentos presentados para comprobar tanto el origen sefardí como el vínculo especial con España, dos condiciones esenciales que especifica la Ley 12/2015 para la concesión de la nacionalidad. La sentencia de la Audiencia Provincial analizó detalladamente los argumentos de los apelantes, quienes denunciaron errores procesales y desaciertos en la evaluación de certificados emitidos por entidades religiosas y en informes genealogícos asociados a sus apellidos.

Uno de los temas más controvertidos fue el alcance de la función notarial en este procedimiento. Los demandantes argumentaron que la administración no tenía autorización para cuestionar el dictamen favorable emitido por el notario, pero el tribunal descartó esta postura. El fallo explicó que la función del notario se limita a dar fe de la presentación de documentos y de la comparecencia del solicitante, mientras que la decisión definitiva sobre la nacionalidad recae exclusivamente en la administración.

También se rechazó la aplicación del denominado “doble silencio administrativo positivo”, que implicaría la aprobación automática de la nacionalidad ante la ausencia de respuesta en los plazos legales. La sentencia aclaró que este mecanismo no es aplicable en los trámites de nacionalidad por carta de naturaleza, ya que corresponde al ámbito del derecho civil y no al administrativo.

En cuanto a la valoración de la evidencia, la Audiencia Provincial fue categórica al señalar que los documentos presentados por los solicitantes no cumplían con los criterios legales. Los certificados de origen sefardí provienen de la Comunidad Judía Beth Moshe de North Miami y de la Iglesia Comunidad Judía Sefaradí Beth Shemaya Be Abtalion en El Salvador; sin embargo, el tribunal observó que ninguno de estos certificados contaba con el respaldo de la Federación de Comunidades Judías de España, ni se aportó la documentación adicional requerida por ley para acreditar la legitimidad de las entidades emisoras. En particular, faltó el certificado que confirmara el reconocimiento legal de la entidad estadounidense en El Salvador, requisito indispensable según la normativa.

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100 euros a una asociación española

El fallo también puso en duda la evidencia relativa a la vinculación especial con España, dado que los solicitantes solo presentaron comprobantes de transferencias de 100 euros a una asociación cultural española, realizadas en fechas cercanas a la presentación de la solicitud de nacionalidad. Para el tribunal, estas contribuciones no demuestran una relación previa y auténtica con el país, sino que parecen orientadas a cumplir formalmente con el requisito legal. La sentencia citó al Tribunal Supremo: “Dicha vinculación debe existir antes de la solicitud de la nacionalidad y no ser buscada posteriormente con el único fin de cumplir formalmente con ese requisito”.

Con respecto al informe sobre los apellidos, la Audiencia Provincial indicó que el documento aportado no evidenciaba suficientemente el linaje sefardí. El informe solo detallaba la genealogía hasta la bisabuela de uno de los solicitantes y reconocía que el apellido en cuestión tenía origen celta, y era usado igualmente por cristianos y familias caballerescas en América. Por ello, el tribunal concluyó que “la simple posesión de un apellido no basta para inferir el origen sefardí de la ascendiente de los actores”, y que las menciones históricas a personas con ese apellido sospechosas de ser judíos conversos resultan insuficientes.

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