Hacienda establece nuevas normas para que los bancos informen sobre clientes con gastos superiores a este límite

El fortalecimiento de los controles por parte de la Agencia Tributaria marca un cambio significativo en la supervisión bancaria: los gastos con tarjeta que excedan los 25.000 euros anuales deberán ser reportados a Hacienda

Hacienda obliga a los bancos

La Agencia Tributaria ha inaugurado una nueva etapa en el seguimiento de las operaciones bancarias en España. El Real Decreto 253/2025, recientemente aprobado, pone especial énfasis en la transparencia y establece nuevas obligaciones para los bancos y entidades de dinero electrónico, en un contexto de intensificación de la lucha contra el fraude fiscal y el blanqueo de capitales. Conforme a esta normativa, cualquier persona que acumule más de 25.000 euros anuales en gastos con tarjeta verá cómo sus movimientos se integran en la información reportada directamente a Hacienda.

Mayor control sobre cuentas y tarjetas a partir de 25.000 euros en gastos

El límite de 25.000 euros señala la frontera entre las operaciones habituales y el control más riguroso por parte de la Agencia Tributaria. Desde esa cantidad en adelante, bancos y emisores de dinero electrónico deben facilitar información detallada sobre los titulares de las cuentas y sus movimientos. El conjunto de productos bancarios sometidos a vigilancia se amplía notablemente: las cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo fijo y las cuentas de pago para operaciones diarias quedan plenamente incluidas en el sistema de control financiero.

El texto oficial del Real Decreto especifica que las entidades financieras están obligadas a remitir a la Agencia Tributaria todos los datos identificativos de los titulares de estos productos, que incluyen el nombre completo, número de documento de identidad, saldo disponible al 31 de diciembre, saldo medio del último trimestre y también la suma total de operaciones realizadas en el año fiscal. De este modo, millones de usuarios bancarios en España pasan a estar sujetos a estas nuevas reglas de transparencia, que aplican por igual a quienes utilizan habitualmente sus bancos para gestionar sus finanzas personales.

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El control no se restringe únicamente a los movimientos con tarjetas. El Real Decreto también establece requerimientos muy precisos respecto a los préstamos y las operaciones en efectivo. Para préstamos y créditos, cualquier saldo que supere los 6.000 euros al cierre del ejercicio debe ser reportado a Hacienda por la entidad bancaria correspondiente. En cuanto a los movimientos en metálico, el umbral para la declaración obligatoria se fija en los 3.000 euros, tanto en ingresos como en retiradas, sin importar la procedencia o destino del dinero.

Uno de los artículos más relevantes, el 38 ter del Real Decreto 253/2025, regula el seguimiento de las transacciones con tarjeta cuando los movimientos superan esos 25.000 euros anuales. Las entidades estarán obligadas a presentar una declaración anual detallada que incluya todo lo cargado o abonado en la tarjeta de cada usuario afectado. El informe debe indicar el tipo de tarjeta, la identidad completa del titular y desglosar todas las transacciones registradas, desde recargas en efectivo hasta cualquier otra aportación. Este nivel de detalle permite a Hacienda supervisar tanto los patrones de consumo como el posible origen o destino de fondos no justificados.

La implementación de estos controles no surge de forma aislada, sino que se enmarca en una tendencia europea destinada a fortalecer los mecanismos de supervisión de las transacciones financieras. La creciente digitalización de los movimientos monetarios aumenta la necesidad de herramientas regulatorias que aseguren el rastreo, la trazabilidad y el control del flujo de capital entre usuarios particulares y empresas. Así, la Agencia Tributaria añade nuevos instrumentos para identificar operaciones sospechosas, detectar conductas irregulares y perseguir riesgos fiscales o vinculados al blanqueo de capitales.

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