El informe del Equipo Psicosocial señaló que eso generó “consecuencias negativas” para las niñas

La Audiencia Provincial de Córdoba ratificó la custodia exclusiva de dos menores a favor del padre, tras rechazar la apelación presentada por la madre. La sentencia confirma el régimen de guarda paterna, e incorpora un sistema de seguimiento trimestral para evaluar la evolución de los contactos entre las niñas y su madre.
La madre perdió la custodia de sus hijas luego de un divorcio marcado por la desconfianza y los desacuerdos. El conflicto se intensificó cuando las niñas, ambas nacidas en 2019, comenzaron a rechazar el contacto con el progenitor no custodio, en este caso el padre. Los encuentros para las entregas y recogidas se realizaron en una gasolinera equipada con cámaras, según lo estipulado por el juzgado, convirtiendo cada encuentro en una situación tensa.
Ante esta situación, el padre presentó una denuncia alegando que la actitud de la madre estaba afectando negativamente a las niñas. Los jueces dieron la razón al padre. Los psicólogos y trabajadores sociales aportaron informes clave en los que indicaban que los obstáculos que la madre imponía en la relación entre las menores y su progenitor causaban serias dificultades para el desarrollo afectivo de las niñas. Esto condujo al cambio en la custodia, otorgada exclusivamente al padre.
Posteriormente, la madre presentó una apelación. Argumentó que la sentencia de primera instancia debía ser anulada debido a la renuncia de sus abogadas, lo que a su juicio la dejó sin defensa técnica durante el juicio. Además, cuestionó la fundamentación de la resolución y criticó que la decisión sobre la custodia se basara casi exclusivamente en el informe del Equipo Psicosocial, sin valorar adecuadamente otras pruebas y circunstancias.
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Incumplimiento de las condiciones
Sin embargo, el tribunal desestimó todos los argumentos de apelación. En relación a la supuesta indefensión, consideró que la madre estaba informada de la renuncia de sus abogadas y que la ausencia de asistencia legal no constituye una causa de fuerza mayor que justifique la suspensión del juicio. Asimismo, valoró que la madre participó en la audiencia, aportó documentos y solicitó justicia gratuita, asegurando así su derecho a la defensa.
En cuanto a la motivación, la Audiencia Provincial afirmó que la resolución inicial expuso con claridad los motivos que justificaron el cambio en el régimen de guarda, basándose no solo en el informe psicosocial sino también en otras pruebas, como las respuestas proporcionadas por la madre durante el interrogatorio y la situación de las niñas. “El interés de las menores indica que el padre debe ser el guardador, debido a la actitud obstruccionista de la madre para facilitar el contacto de las menores con él cuando no existían medidas establecidas, y su incumplimiento voluntario cuando sí las había, ocasionando graves consecuencias al alejar a las niñas de la figura paterna”.
El tribunal también concluyó que, aunque ambos padres son capaces de cuidar de las menores, la madre evidenció falta de colaboración con el personal del Punto de Encuentro Familiar (PEF) y rechazo a las indicaciones de los profesionales, lo que complicó el desarrollo normal de los contactos. Por ello, la sentencia estableció que el PEF deberá emitir informes trimestrales sobre la evolución de los encuentros entre la madre y las hijas, los cuales serán enviados al Equipo Psicosocial para su análisis. Según estos informes, el tribunal decidirá sobre la posible ampliación del régimen de comunicaciones. En cuanto a la pensión alimenticia, se mantuvo la obligación de la madre de abonar 180 euros mensuales por cada menor.

