El tribunal rechaza la demanda de impugnación del testamento presentada por la hija del fallecido, al considerar probado que existió una ruptura total de relación con sus padres desde 2013.

El Juzgado de Primera Instancia de Torrent (Valencia) rechazó la demanda presentada por una mujer que impugnó el testamento de su padre, tras considerar demostrada la causa de desheredación mencionada en el documento notarial. En su fallo, la magistrada determina que la hija, identificada como Laura, mantuvo una ruptura absoluta con sus padres desde 2013, lo cual constituye un motivo legal suficiente para excluirla de su legítima hereditaria según el artículo 853.2 del Código Civil, que establece como causa de desheredación el “maltrato de obra o injuria grave de palabra”.
La sentencia también declina la impugnación referente a la desheredación de la nieta, Ariadna, al considerar que su madre carece de legitimación activa para actuar en representación de una persona que ya era mayor de edad cuando se presentó la demanda. Además, la jueza impone las costas procesales a la parte demandante, dado que no se aceptaron los argumentos expuestos.
Un conflicto familiar sin reconciliación desde 2013
El litigio tiene su origen en el fallecimiento de Carlos, padre de la demandante, quien en julio de 2022 otorgó testamento ante notario en Picassent. En dicho documento, el causante desheredaba a su hija Laura y a su nieta Ariadna, amparado en el artículo 853.2 del Código Civil. En el testamento se reflejó que la hija había cortado toda relación con sus padres durante una década y que ni ella ni su familia asistían a reuniones familiares, cumpleaños o celebraciones navideñas.
Durante el proceso judicial, la demandante admitió que desde 2013 mantuvo un distanciamiento total con sus padres, argumentando que su padre la expulsó del hogar y negó aceptar su matrimonio. También reconoció haber visitado a su padre solo una vez mientras estaba en residencia, y que asistió al funeral sin llegar a entrar en el cementerio.
Por su parte, Marta, viuda del fallecido y madre de la demandante, declaró que la ruptura fue completa: “Nos dijo que no volvería a casa ni en Navidad. No quiso que viéramos a nuestra nieta Ariadna y dejó de preocuparse por nosotros”, aseguró ante el tribunal. La magistrada resalta en su sentencia la coherencia y veracidad de este testimonio, que coincide con el de otros familiares, considerándolo clave para ratificar la desheredación.
También testificaron varios testigos —entre ellos el hermano de la viuda y una prima de la nieta—, quienes confirmaron que no hubo contacto entre ambas familias desde 2013, salvo una breve visita a la residencia donde el padre pasó sus últimos meses.
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El tribunal reconoce la causa legal de desheredación
En su análisis jurídico, la jueza remarca que la desheredación es una medida excepcional, que solo procede cuando existen causas específicas previstas por la ley. No basta con excluir al heredero en el testamento: el testador debe detallar una causa concreta y fundamentada, y corresponde a los herederos nombrados demostrar la autenticidad de dicha causa si se impugna el testamento.
En el presente caso, el tribunal considera que las pruebas presentadas acreditan el distanciamiento familiar, el desinterés y la falta de cualquier intento de reconciliación por parte de la hija, incluso en los últimos momentos de la vida paterna.
“La demandante mantuvo un alejamiento total con sus padres desde 2013, sin preocuparse por su salud ni bienestar, ni permitiendo que su hija tuviera contacto con ellos”, concluye la resolución. Por ello, el juzgado entiende que existe fundamento suficiente para aplicar la causa de desheredación prevista en el Código Civil.
Carencia de legitimación para impugnar la desheredación de la nieta
La sentencia también aborda la impugnación de la cláusula tercera del testamento, que se refiere a la desheredación de la nieta Ariadna. La magistrada establece que Laura no contaba con legitimación activa para recurrir dicha disposición, ya que su hija era mayor de edad al momento de presentar la demanda y, por tanto, debía actuar en su propio nombre.
El tribunal cita el artículo 851 del Código Civil, que dispone que corresponde al desheredado demostrar la inexistencia de la causa invocada, por lo que la madre no podía asumir ese rol en representación de su hija adulta.
Rechazo total y condena en costas
Como consecuencia, el Juzgado de Torrent desestima íntegramente la demanda de impugnación del testamento, ratifica la validez de la cláusula de desheredación respecto a la hija y declara improcedente la revisión de la relativa a la nieta. Además, impone las costas procesales a la parte demandante, conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La resolución, dictada por la magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia de Torrent, fue notificada a las partes, informándoles del derecho a presentar recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia dentro de un plazo de veinte días.
La sentencia —que podrá ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Valencia— se une a una creciente jurisprudencia que reconoce la desheredación por abandono afectivo y falta de interés, siempre que esté fehacientemente demostrada.

