Este año se han implementado novedades en las deducciones del IRPF, tales como las relacionadas con la eficiencia energética, la compra de vehículos eléctricos y puntos de carga, la imputación de rentas inmobiliarias y las reducciones para actividades artísticas.

Al acercarse el fin de año, es fundamental que los ciudadanos gestionen su patrimonio para adoptar las decisiones fiscales y financieras más acertadas, buscando optimizar la tributación y aprovechar los beneficios fiscales vigentes. Por esta razón, antes de finalizar el año, es recomendable revisar inversiones, ingresos y gastos para detectar qué acciones permiten reducir la carga tributaria y aumentar la rentabilidad total del patrimonio.
Con el fin de asistir a los contribuyentes en la optimización de su carga fiscal, el equipo de Asesoramiento patrimonial de Abante ha elaborado una guía que destaca los principales aspectos a considerar. En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), este año no presenta grandes novedades. El límite exento para presentar la declaración de la renta se mantiene en 22.000 euros para quienes cuenten con un único pagador.
Para aquellos contribuyentes con dos o más pagadores, la obligación de declarar surge si los ingresos del segundo y siguientes pagadores superan los 2.500 euros y los ingresos totales por rendimientos del trabajo exceden los 15.000 euros. En cambio, si los ingresos del segundo pagador no rebasan los 2.500 euros, el límite general de exención continúa siendo 22.000 euros.
Principales deducciones
Este año, las deducciones más relevantes permanecen sin variaciones: aportaciones a planes de pensiones, donativos, vivienda habitual, entre otras. Sin embargo, se han añadido novedades como las deducciones por eficiencia energética, la compra de vehículos eléctricos y puntos de carga, la imputación de rentas inmobiliarias y la reducción para actividades artísticas.
Asimismo, a partir del 1 de enero de 2025, se introduce una nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo, por lo que conviene que cada contribuyente revise las deducciones disponibles para minimizar la carga fiscal correspondiente al ejercicio 2025.
La Campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2024 finaliza este lunes, 30 de junio, tras haberse iniciado el 2 de abril con la presentación de declaraciones vía Internet. En el caso de los contribuyentes con resultado a ingresar y domiciliación bancaria, el plazo concluyó el 25 de junio.
Compensar rendimientos de capital mobiliario y ganancias o pérdidas patrimoniales
En el IRPF, el tipo marginal máximo de la base del ahorro aumenta en un 2%, pasando del 28% al 30%. Esta categoría abarca todos los productos financieros, excepto planes de pensiones, planes de previsión asegurados (PPA), seguros de dependencia y ciertos seguros colectivos.
Así, dentro de la base del ahorro, tributan como ganancias y pérdidas patrimoniales operaciones como la venta de acciones, divisas, derivados, fondos de inversión o inmuebles. Por otro lado, como rendimientos del capital mobiliario se incluyen intereses de depósitos o cuentas corrientes, dividendos de acciones y la venta de bonos, obligaciones y letras del tesoro, entre otros.
Desde Abante se indica que es recomendable que los inversores conozcan la tributación específica de cada producto financiero, dado que la legislación actual permite compensar ciertas ganancias patrimoniales con pérdidas bajo requisitos y plazos concretos, lo que posibilita tributar solo por la diferencia entre ambas, reduciendo el importe sobre el que se pagan impuestos.
Las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas durante 2025 por la venta de inmuebles, fondos o acciones pueden compensarse entre sí, es decir, con otros productos integrados en esta sección de la declaración. Lo mismo aplica para los rendimientos del capital mobiliario.
Se permite compensar rendimientos positivos generados, por ejemplo, por dividendos o rescates de seguros, con pérdidas derivadas de la venta de bonos. Si posteriormente el contribuyente continúa acumulando rentas negativas, podría compensarlas de forma cruzada hasta un límite del 25%.
Cuatro años para compensar pérdidas
Es crucial considerar que, en caso de persistencia de minusvalías tras la compensación, el contribuyente dispone de los cuatro ejercicios fiscales siguientes para compensarlas. Por lo tanto, 2025 es el último año para quienes acumulan rendimientos negativos desde 2021. Esta situación es especialmente relevante en años como el actual, donde algunos inversores podrían realizar reembolsos aprovechando un buen comportamiento del mercado para vender con ganancias y compensar pérdidas de ejercicios previos, siendo así un método para reducir la carga impositiva de un año con números positivos mediante las pérdidas de otro ejercicio fiscal.
Paula Satrústegui, socia del área de Asesoramiento patrimonial de Abante, señala que en tales casos el inversor debe llevar a cabo un análisis de planificación financiera y fiscal para determinar si realmente es beneficioso reembolsar o vender algún producto con ganancia y compensarlo con las minusvalías pendientes.
“La recomendación principal es no tomar decisiones basadas únicamente en esa operación aislada, sino considerando la totalidad de las inversiones dentro del plan financiero y personal de cada inversor. La fiscalidad es relevante, pero debe estar subordinada a dicho plan. Si se verifica que la operación tiene sentido, es importante evaluar si es el producto adecuado para vender o si existe alguna alternativa más conveniente”, añade la experta.
Asimismo, es fundamental que el contribuyente conozca que, para compensar ganancias con pérdidas, debe respetar las normas antiaplicación: cuando se adquieren valores cotizados –acciones, renta fija o fondos– y se venden con pérdidas, no es posible aplicar la compensación si se compraron valores homogéneos durante los dos meses previos o posteriores a la venta. Para valores no cotizados, el plazo es de un año.
Planes de pensiones: aportaciones y rescate
En relación con los planes de pensiones individuales, tras recientes reducciones, el importe máximo que se puede aportar y sobre el cual el contribuyente puede deducirse continúa siendo de 1.500 euros.
Hacienda devuelve parte de la inversión realizada en estos planes, diferenciando entre el límite financiero, que es la cifra máxima que puede aportarse (1.500 euros), y el límite fiscal, que es la cuantía tope sobre la que procede aplicar la deducción, definida como el menor valor entre: 1.500 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
Además, este límite puede incrementarse en hasta 8.500 euros adicionales por aportaciones del empleador en planes de pensiones de empleo. Esta cifra se consigue tanto por la aportación empresarial como por el propio trabajador, quien puede llegar a aportar un importe equivalente a la contribución empresarial multiplicada por los coeficientes indicados en la siguiente tabla.
Si el trabajador percibe más de 60.000 euros en rendimientos laborales provenientes de la empresa, el coeficiente utilizado será siempre 1.
Autónomos
Quienes trabajan por cuenta propia pueden aportar hasta 1.500 euros en su plan de pensiones individual y, adicionalmente, completar su ahorro mediante un plan de pensiones de empleo simplificado, con aportaciones que pueden llegar hasta 4.250 euros. Por lo tanto, los autónomos pueden aportar un total de hasta 5.750 euros.
Otra cuestión relevante es que el contribuyente puede practicar deducciones por aportaciones a planes de pensiones de familiares. Si uno de los cónyuges tiene rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas inferiores a 8.000 euros anuales, el otro cónyuge puede aportar hasta 1.000 euros anuales a su plan, deducibles también.
Para familiares hasta el tercer grado inclusive de una persona con discapacidad, la deducción puede alcanzar hasta 10.000 euros (el límite para la persona con discapacidad es de 24.250 euros y la suma total de aportaciones no puede superar esta cifra).
En cuanto a las devoluciones de Hacienda por inversión en planes de pensiones, cabe destacar que cuanto mayor sea el tipo impositivo, mayor será la reducción fiscal lograda. Por ejemplo, considerando la escala estatal y la ausencia de otras deducciones, con un tipo marginal del 19% y una aportación de 1.500 euros anuales, la devolución será de 285 euros. En cambio, si el tipo marginal es del 47%, con la misma aportación, la devolución asciende a 705 euros.
Rescate de un plan de pensiones
Al invertir en planes de pensiones, el impuesto se difiere hasta el momento del rescate, ya sea en las contingencias previstas legalmente o en supuestos de liquidez. En ese instante, se tributa por la totalidad del importe rescatado como rentas del trabajo.
“Rescatar el dinero cuando se percibe la pensión pública de jubilación suele implicar un menor pago de impuestos, dado que habitualmente en ese momento la base imponible es inferior, ya que la pensión suele ser menor que el salario”, señalan desde Abante. Por ello, resulta relevante considerar que no es obligatorio rescatar el plan de pensiones inmediatamente al cesar la actividad laboral, aunque la ley lo permita, y conviene analizar cuál es el momento y la modalidad más eficientes desde los puntos de vista fiscal y financiero.
El rescate también puede beneficiarse de deducciones, aunque sujetas a plazos específicos y siempre que se realice en forma de capital. En particular, las aportaciones efectuadas antes del 31 de diciembre de 2006 pueden rescatarse con una reducción del 40%, siempre que se respeten estas fechas: quienes se jubilaron desde 2015 disponen del año de jubilación y los dos siguientes para aplicar la deducción. Por tanto, 2025 será el último año para quienes se jubilaron en 2023.
Además, una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, fechada el 24 de octubre de 2022, permite rescatar aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006 en múltiples planes de pensiones —independientemente si pertenecen a la misma o diferentes entidades— en distintos ejercicios fiscales, siempre y cuando se respeten los plazos legales para aplicar la reducción del 40%.
Rentas vitalicias
Las ganancias patrimoniales de contribuyentes mayores de 65 años están exentas de tributar siempre y cuando constituyan una renta vitalicia en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de transmisión. Esta renta vitalicia se establece en función del precio de venta y cuenta con un límite de exención de 240.000 euros por titular.
Desde Abante ponen como ejemplo a una pareja que adquirió una vivienda por 250.000 euros y la vende por 500.000 euros. Obtienen una ganancia de 250.000 euros, correspondiendo 125.000 euros a cada uno. Si reinvierten su parte en una renta vitalicia, estarán exentos los primeros 240.000 euros por titular, lo que supone una exención del 96%.
Vivienda habitual y deducciones
Respecto a la vivienda habitual, es importante saber que, si se adquirió antes del 1 de enero de 2013, el contribuyente puede deducir un 15% de las aportaciones realizadas ese año, hasta un máximo de 9.040 euros, por lo que la deducción máxima alcanzaría los 1.356 euros.
Por ello, en casos donde la hipoteca sea inferior a los 9.040 euros y no existan comisiones por cancelación anticipada, podría considerarse amortizar anticipadamente parte del préstamo para alcanzar este límite y aprovechar la deducción máxima.
Por ejemplo, una persona con una cuota íntegra de 20.000 euros y que haya pagado 5.000 euros de hipoteca este año, puede aplicarse una deducción de 750 euros. Si decide amortizar anticipadamente 4.040 euros para lograr el máximo, la cuota líquida se reduciría en 606 euros (4.040*15%) y la deducción anual máxima sería de 1.356 euros (9.040*15%).
Considerando el contexto actual de tipos de interés, ¿conviene amortizar parte del préstamo? Existen diversas opciones, y la elección debe adaptarse a cada caso mediante un análisis previo que integre objetivos personales y de inversión para determinar la alternativa más apropiada.
Por ejemplo, si alguien cuenta con 100.000 euros ahorrados para amortizar la hipoteca, debe valorar el coste de oportunidad. Por una parte, amortizar reduce intereses; por otra, invertir esa cantidad en otro producto podría generar mayor rentabilidad. Asimismo, si el contribuyente se está beneficiando de la deducción, deberá evaluar si conviene más continuar con ella o proceder a la amortización.
La deducción por alquiler de viviendas para uso residencial disminuyó del 60% al 50% para todos los contratos firmados a partir del 26 de mayo de 2023, aunque existen excepciones y bonificaciones en zonas con alta demanda y para ciertos grupos demográficos.
Donativos
En cuanto a los donativos hechos a fundaciones autorizadas, a partir del 1 de enero de 2024, se pueden deducir un 80% de los primeros 250 euros y un 40% sobre el resto del importe donado.
Además, si en los dos ejercicios fiscales previos se hicieron donativos a la misma entidad por montos iguales o superiores al del ejercicio actual, el porcentaje de deducción para el importe que exceda los 250 euros será del 45%.

