El Supremo rechaza el recurso de un condenado a 14 años por violación de su hijastra, que alegaba ausencia de pruebas y violación de su derecho a la defensa – Infobae

La Sala de lo Penal determina que existió evidencia suficiente de cargo, sustentada en la declaración de la víctima, testimonios, informes psicológicos y una grabación donde el acusado reconocía los hechos

Detalle de la fachada del

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por César, quien fue condenado a catorce años de prisión por un delito continuado de agresión sexual cometido contra su hijastra, Marí Trini, en Pamplona. La Sala Segunda de lo Penal, bajo la dirección de la magistrada Ana María Ferrer García, ratificó la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, confirmada previamente por el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma, que dio por acreditados los abusos ocurridos en 2013.

El tribunal desestimó los recursos del condenado, que alegaba violación de su derecho a la presunción de inocencia, valoración incorrecta de la prueba y vulneración del derecho de defensa. La resolución del Supremo, emitida el 9 de octubre de 2025, concluye que las instancias previas fundamentaron de manera consistente y sólida la existencia de pruebas de cargo suficientes, destacando especialmente el testimonio de la víctima, respaldado por testigos, informes psicológicos y una grabación en la que el acusado admite los hechos.

Años de abusos compartiendo techo

De acuerdo con los hechos probados, Marí Trini, de 23 años, llegó a España en marzo de 2013 proveniente de Londres, acompañada de su hijo de nueve meses, que se encontraba enfermo y necesitaba tratamiento médico. Durante su estancia, residió en el hogar de su madre, Zaira, y del esposo de ésta, César, quien entonces era su padrastro. Aprovechando la convivencia, el hombre instauró una conducta reiterada de acoso y agresiones sexuales, valiéndose de su autoridad y de la dependencia emocional y económica de la joven.

El tribunal determinó que los abusos comenzaron con comentarios y tocamientos sin consentimiento, y rápidamente evolucionaron hacia agresiones sexuales completas. El 6 de junio de 2013, mientras la víctima realizaba ejercicio en el domicilio familiar, César la abordó por la espalda y la penetró sin consentimiento. Tras esta primera agresión, los ataques se repitieron regularmente, tanto en la casa como en el automóvil, donde el acusado la recogía tras salir del trabajo para forzarla a prácticas sexuales bajo amenazas e insultos.

Fachada de la sede del

El relato judicial describe un ambiente de temor, control y humillación. El agresor impedía que la víctima se comunicara con su esposo, que permanecía en Londres, sometiéndola a un ciclo constante de violencia sexual y psicológica. Cada vez que Marí Trini trataba de resistirse, él respondía con bofetadas o advertencias de que nadie le creería si intentaba denunciarlo. La víctima decidió romper el silencio y presentar la denuncia casi una década después, en 2022.

Evaluación judicial: credibilidad y corroboración

La Audiencia Provincial de Navarra otorgó plena credibilidad al testimonio de Marí Trini, considerándolo coherente, constante y sin contradicciones. Según la Sala, la víctima justificó el retraso en la denuncia debido al miedo, la vergüenza y la dependencia familiar, elementos recurrentes en casos de agresión sexual intrafamiliar.

El tribunal destacó que su relato contaba con respaldo en múltiples pruebas objetivas: una carta-denuncia entregada desde el inicio del proceso, la declaración de su esposo, diversos testigos que confirmaron el aislamiento al que estaba sometida, y una grabación facilitada por la víctima en la que el acusado decía la frase «hasta que te violé». Tres intérpretes de búlgaro confirmaron en el juicio que el verbo empleado en el audio tenía un significado literal, descartando la tesis de la defensa que intentaba otorgarle un sentido figurado o irónico.

Además, un informe pericial psicológico certificó que la mujer presentaba secuelas compatibles con el relato: síntomas de depresión, vergüenza y aislamiento social, consecuencia principalmente de los abusos sufridos. Los forenses señalaron que no es inusual que víctimas de agresiones sexuales demoren años en denunciar, especialmente cuando existe un vínculo familiar con el agresor.

El Supremo descarta arbitrariedad y violación de derechos

En su auto, el Supremo recuerda que el propósito de la casación no es reevaluar la prueba personal, sino revisar la coherencia lógica en la valoración realizada por tribunales inferiores. En ese sentido, la Sala subraya que tanto la Audiencia como el Tribunal Superior de Justicia de Navarra emitieron sus decisiones de manera “lógica, motivada y razonable”, sin indicios de arbitrariedad.

Dominique Pelicot fue condenado este jueves a 20 años de cárcel, la pena máxima, por las violaciones a su exmujer, Gisèle Pelicot, a quien drogó para dejarla inconsciente y abusar de ella durante diez años, junto con decenas de hombres que encontró en internet. (EFE)

En cuanto a la supuesta vulneración del principio acusatorio, el Supremo rechaza que el acusado haya sufrido indefensión. Indica que el elemento de “prevalimiento” —esto es, el aprovechamiento de una posición de superioridad derivada de la convivencia y del parentesco por afinidad— fue objeto de discusión en el juicio oral, y que las acusaciones ya consideraban desde sus conclusiones provisionales el subtipo agravado previsto en el artículo 180.1.4º del Código Penal.

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