El Ejecutivo dará luz verde al proyecto de ley que confiere al fiscal la responsabilidad de la investigación penal, suprimiendo el papel de los jueces de instrucción.
El fiscal tendrá bajo su mando a la Policía Judicial, que incluye a la UCO y la UDEF, y dirigirá los procedimientos relacionados con la investigación criminal.
La reforma de la Loecrim contempla la extensión del mandato del fiscal general de cuatro a cinco años, con el fin de evitar la coincidencia con el periodo del Gobierno.
La acción popular experimentará cambios, excluyendo a partidos políticos y sindicatos de su ejercicio, y se establecerán los delitos concretos para los que podrá intervenir.
El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar el próximo martes, por iniciativa del ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, el proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal (Loecrim), la reforma procesal penal más completa en 143 años.
La novedad más destacada consiste en la eliminación de los jueces de instrucción y la transferencia al fiscal de la función de investigar delitos.
El fiscal continuará siendo el encargado, como hasta la fecha, de ejercer la acción penal pública, pero asumirá también la dirección de las investigaciones criminales.
El fiscal contará con la Policía Judicial bajo su mando, decidirá a quién se debe investigar y a quién no, y establecerá la duración de cada proceso. La UCO de la Guardia Civil y la UDEF de la Policía Nacional quedarán funcionalmente subordinadas a los fiscales. La vigilancia de la investigación estará a cargo del juez de garantías, quien, a solicitud del fiscal, autorizará diligencias que afecten a derechos fundamentales (como intervenciones telefónicas, registros o allanamientos) y la adopción de medidas cautelares, incluyendo la prisión preventiva. Tras esta etapa, un juez de audiencia preliminar decidirá si procede abrir juicio oral, que será juzgado finalmente por otro juez o tribunal.
El proyecto contempla un largo periodo de vacatio legis; en caso de recibir la aprobación parlamentaria, la Loecrim entrará en vigor el 1 de enero de 2028.
Modificación del estatuto fiscal
Así, la reforma no tendrá efecto en procedimientos penales iniciados antes de esa fecha ni en el mandato actual del fiscal general, Álvaro García Ortiz, cuyo segundo y último periodo finaliza en 2027, aunque su continuidad depende del juicio que empezará el próximo 3 de noviembre.
La Loecrim incorpora cambios al Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ampliando el mandato del fiscal general de cuatro a cinco años.
Esta medida responde a recomendaciones constantes de la Comisión Europea y del Grupo de Estados contra la Corrupción, que consideran conveniente separar el mandato del fiscal general del del Gobierno que lo nombra.
Sigue estableciéndose que el fiscal general solo podrá ser cesado por causas específicas, como renuncia o incumplimiento grave o reiterado de sus responsabilidades, y en este último caso tras informe previo del Consejo General del Poder Judicial.
Queda expresamente prohibido que el Ejecutivo emita instrucciones al Ministerio Fiscal relativas a casos particulares; además, las comunicaciones generales serán públicas y registradas.
El nombramiento, ascenso y sanciones más severas de los fiscales se atribuirán al fiscal general y no, como hasta ahora, al ministro de Justicia.
Se fortalece la función de la Junta de Fiscales de Sala, que podrá imponer su criterio sobre el fiscal general si cuenta con el respaldo de al menos tres quintas partes de sus miembros.
La asignación del fiscal encargado de una investigación se hará mediante un sistema interno objetivo y público, avalado por la Junta de Fiscalía, cuyo criterio principal será la especialización y la preparación jurídica.
Cambios en la acción popular
Atendiendo a las reiteradas recomendaciones del Tribunal Supremo, el proyecto de Loecrim modifica la acción popular.
Se excluye a personas jurídicas públicas, partidos políticos, sindicatos y asociaciones relacionadas con estos del ejercicio de la acción popular.
Se establece un listado de delitos que pueden ser perseguidos mediante la acción popular, que incluye corrupción, delitos contra derechos del consumidor, delitos de odio, violencia de género y financiación ilegal de partidos.
A propuesta del Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado, la Loecrim incorpora la regulación del procedimiento ante el tribunal del jurado, que hasta ahora era normativa independiente.
La regulación se presenta sin cambios, excepto por la exclusión del delito de allanamiento de morada del listado de casos juzgables por jurado, debido a que desde este año se tramita mediante juicio rápido.
Se integran reglamentaciones sobre nuevas herramientas en la lucha contra el crimen, incorporando técnicas avanzadas de investigación como el análisis de marcadores genéticos, estudios toxicológicos, huellas digitales, evidencias digitales de dispositivos electrónicos, identificación biométrica remota y sistemas automatizados basados en inteligencia artificial.
Tercer intento
Esta representa la tercera tentativa de una reforma integral de la ley procesal penal, una medida prevista en el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia firmado por PP y PSOE en 2001.
En 2011, el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero aprobó un anteproyecto de la Lecrim, impulsado por el ministro Caamaño y liderado por su secretario de Estado, Juan Carlos Campo, actual magistrado del Tribunal Constitucional. Sin embargo, su trámite quedó paralizado por la finalización de la legislatura.
En 2012, el Ejecutivo de Mariano Rajoy estableció una comisión, dirigida por el magistrado del Tribunal Supremo Manuel Marchena, que redactó un Código Procesal Penal articulado, aunque no fue presentado al Parlamento.
Posteriormente, Campo, en calidad de ministro de Justicia, retomó el anteproyecto aprobado en 2011, que volvió a pasar por el Consejo de Ministros el 24 de noviembre de 2020.
No obstante, su sucesora, Pilar Llop, que no apoya la atribución de la investigación penal a los fiscales, detuvo su avance.

