Bolivia, 23 de noviembre de 2019D.E. 147/19SeñorPaulo Abrau, Secretario EjecutivoComisionadosEsmeralda Arosemena de TroitiñoJoel Hernández GarcíaAntonia Urrejola NogueraMargarette May MacaulayFrancisco José Eguiguren PraeliLuis Ernesto Vargas SilvaFlávia PiovesanEdison Lanza, Relator Especial para la Libertad de ExpresiónComisión Interamericana de Derechos Humanos
Estimados/as Señores/as:
Como organizaciones de Derechos Humanos, con larga trayectoria en el país y relacionamientocon la CIDH, en el marco de nuestro mandato institucional, nos dirigimos a ustedes paraexpresarles nuestra inquietud respecto a la posición de la Comisión sobre la crisis social ypolítica que vive Bolivia, a fin de contextualizar mejor el escenario de conflictividad y el rol que
jugamos los distintos actores en la actualidad.
La situación de los Derechos Humanos en Bolivia está gravemente afectada ante losacontecimientos político-institucionales registrados en el país. La crisis política estaba enproceso, pero el descomunal fraude electoral del 20 de octubre fue el detonante para haber
llegado al grado de convulsión actual. Veamos los orígenes:
Sin remontarnos muy lejos y sin perder de vista la objetividad de esta nota, nos remitimos alReferéndum del 21 de febrero del 2016, cuando a través de ese instrumento de consultareconocido en la Constitución, el pueblo boliviano determinó no autorizar a Evo Morales yÁlvaro García Linera para postularse a una nueva reelección. La votación por el No obtuvo
51,3%; pero la decisión de la mayoría no se respetó.
Después de aquella consulta popular desfavorable para el Gobierno, el MAS desarrollódiversas acciones para lograr que seis magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacionalemitieran la Sentencia 0084/2017, la cual interpreta que la reelección indefinida se apoya en la“aplicación preferente” del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos(CADH). El art. 23 de la CADH dispone que: “Todos los ciudadanos gozan del derecho de participar en la dirección de asuntos públicos,directamente o por representantes libremente elegidos; de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadaspor sufragio universal e igual por voto secreto que garantice la libre expresión de los electores; y, de tener acceso encondiciones de igualdad a las funciones públicas de su país”.
por encima de los artículos 156, 168, 285.II y 286 de la Constitución boliviana (El art. 168 de la CPE establece:
“El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o delVicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.)
.
Otra irregularidad se cometió con la Resolución Administrativa 0645/2018 del Tribunal SupremoElectoral que desconoce el carácter vinculante de la voluntad expresada por el pueblo bolivianoa través del Referéndum del 21 de febrero del 2016. Estas acciones ilegales e ilegítimasprueban que el Órgano Ejecutivo sometió a sus intereses a otros órganos del Estado.El fraude cometido en la última elección fue parte de una estrategia gubernamental paramantenerse en el poder. El informe preliminar de la auditoría de la OEA menciona que “en loscuatro elementos revisados (tecnología, cadena de custodia, integridad de las actas yproyecciones estadísticas) se encontraron irregularidades, que varían desde muy graves hastaindicativas. Esto lleva al equipo técnico auditor a cuestionar la integridad de los resultados de la
elección del 20 de octubre pasado” (Análisis de Integridad Electoral. Elecciones Generales en el
Estado Plurinacional de Bolivia. 20 de octubre de 2019. HALLAZGOSPRELIMINARES, INFORME A LA SECRETARÍA GENERAL, pág. 12..Estos antecedentes explican la convulsión social y la crisis política en Bolivia, acentuada por el
fraude electoral que volvió a vulnerar la voluntad popular.
En el caso específico en torno a la Sentencia Constitucional 0084/2017, se solicitó a la CIDH,desde tiempo atrás, que agilice la interpretación del art. 25 del Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos que reconoce el derecho político de votar y ser elegido, este pedido no tuvorespuesta hasta el momento y advertimos, con verdadera preocupación, cómo el organismomás importante para velar los Derechos Humanos en la región, por omisión o incumplimientode deberes, ha contribuido a profundizar esta crisis institucional y política en nuestro país.Hoy, a partir del respeto a la Constitución, la normatividad y la institucionalidad, nosencontramos promoviendo iniciativas que vuelvan a conducir al cumplimiento de las leyes. Eneste caso, los bolivianos y bolivianas lograremos soluciones democráticas; pero el citado falloconstitucional que interpreta un instrumento internacional sobre derechos humanos, sin unesclarecimiento y aún en silencio por parte de la CIDH, deja un mal precedente para las
democracias del continente americano.
Es importante que ustedes sepan que desde el 21 de Octubre pasado, se han registradomúltiples muestras de indignación ciudadana, no solo por las irregularidades en las eleccionesnacionales, reflejadas en el informe de la Auditoria de la Organización de Estados AmericanosOEA, sino por el intento del gobierno de Evo Morales de minimizar la dimensión y reacciónciudadana en los distintos departamentos, el incremento de la violencia y la escasa voluntadpolítica del MAS para dar solución a la crisis actual. Las denuncias públicas de fraudeelectoral, deberían haber sido investigadas de oficio por parte del Tribunal Supremo Electoral ydel Ministerio Público. Ambas instituciones se excusaron, omitiendo los deberes instaurados
por la normativa boliviana.
La movilización de gran parte de la ciudadanía aspiró a un cambio político urgente y profundoque, más allá de viabilizar las nuevas elecciones nacionales, significa el control y laparticipación social para la recuperación de una democracia sustantiva. Las expresiones deviolencia y vandalismo, desvirtuaron el sentido de la movilización social y muestran que 14años de gobierno no lograron transformar las relaciones sociales en una sociedad que siguereflejando actitudes racistas en todos sus estratos y territorios urbanos y rurales; tampoco
dieron frutos para garantizar la convivencia armónica, la independencia de poderes, la
institucionalidad democrática, la transparencia y el respeto y protección de los derechoshumanos, principalmente los derechos civiles y políticos. Las reacciones violentas luego de larenuncia de Evo Morales han evidenciado prácticas nocivas de clientelismo einstrumentalización de ciertas organizaciones sociales, las mismas que deben ser erradicadaspara devolverle al pueblo en su conjunto el derecho de participar libremente y la necesidad deemprender un proceso de reconciliación nacional. El pueblo boliviano que incluye a pueblosindígenas, mujeres, jóvenes, campesinos, ciudadanía organizada y otros actores sociales debeser visto como una integralidad que habita en áreas rurales y urbanas, sin caer en una falsadicotomía campo-ciudad; ese pueblo boliviano en su conjunto exige que las institucionesdemocráticas de este país cumplan con su papel de restablecer el orden y la paz, construir undiálogo sincero y honesto para encontrar una solución pacífica y democrática que culminará ennuevas elecciones libres, un tribunal electoral probo y transparente, más allá de las diferenciasy las afinidades político-partidarias que serán expresadas en las urnas, bajo reglas claras de la
democracia.
Sobre las declaraciones del expresidente Morales y sus seguidores, es imperante recalcar quepara que un golpe de Estado se configure como tal, debe realizarse al margen de las leyes queregulan un Estado, y debe ser orquestado por un sujeto o un grupo de poder con la finalidad detomar el poder. La movilización de la ciudadanía exigiendo la renuncia del presidente seenmarcó en la legalidad, ejerciendo su derecho a la protesta de manera pacífica, registrándoseepisodios de violencia solamente cuando los grupos afines al M.A.S. se organizaron para ello.Tras la renuncia del presidente y vicepresidente del Estado, se activó la sucesión constitucionalbasada en el artículo 169 de la Constitución Política del Estado (CPE) que establece que en lalínea de sucesión presidencial están los presidentes de las Cámaras de Senadores y deDiputados, en caso de que renuncien, pueden asumir los vicepresidentes de las directivas.Jeanine Añez asume el cargo, a la luz del artículo 41 del Reglamento General de la Cámara deSenadores. Vale decir que, considerando que el presidente no fue obligado a renunciar, elcambio de mandatario se enmarcó en la legalidad, dada la sucesión del mandato de maneraconstitucional.El ejercicio del derecho de reunión pacífica amparado por el art. 21.4 de la Constitución poseeuna finalidad determinada relacionada con la puesta en común de ideas, la defensa dedeterminados intereses, o la manifestación pública de problemas o pretensiones. En ese orden,el derecho de reunión no solamente comprende la posibilidad de que un grupo de personas secongreguen, sino que los concurrentes no sean acosados, detenidos o maltratados en razón desu asistencia, ya sea por la fuerza pública o por particulares opuestos a los intereses de lareunión. Este derecho fue vulnerado por el gobierno del ex Presidente Morales cuando sedispersaron movilizaciones ciudadanas al momento de llevarse a cabo, a través del uso de lafuerza por parte de agentes del orden, y de grupos de choque que disponían de dinamitas conaquiescencia de las autoridades de ese momento, infringiendo las disposiciones de la Ley 400
y el DS 2888.
Ya en años anteriores, la intención del MAS de habilitar por tercera vez consecutiva alpresidente Evo Morales para las elecciones presidenciales de 2019, trajo consigo una serie demovilizaciones y protestas de parte de varias organizaciones sociales y políticas querechazaron la intención de desconocer el referéndum del 21 de febrero de 2016 cuando lapoblación dijo “No” en un 51.34 por ciento. Sin embargo, para el MAS, estas movilizaciones fueron calificadas como antidemocráticas y hasta subversivas porque no se estaría respetandoel “derecho humano” que tiene Evo Morales a repostularse una vez más a la Presidencia de
Bolivia.
El Estado tiene el deber de garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de reunión,protegiendo incluso la celebración de la reunión frente a terceros y exige la Constitución queesta libertad se ejerza con fines lícitos. Sin embargo, luego de la renuncia voluntaria deMorales, se puso en jaque a uno de los derechos básicos de participación política con elconsiguiente perjuicio al Estado democrático, al haber sido organizados por el MAS gruposvandálicos contra toda aquella movilización celebrada de forma pacífica y sin armas, con lafinalidad de poner en peligro a las personas y los bienes de ciudadanos, principalmente de LaPaz, El Alto y Cochabamba. La población solicitó la intervención de las fuerzas militares alhaber sido rebasada la Policía en las tres ciudades, cuestión que se viabilizó con el Decreto4078 que señala en el artículo tres: “el personal de las fuerzas armadas que participe en losoperativos para el restablecimiento del orden interno y estabilidad pública estará exento deresponsabilidad penal cuando en cumplimiento de sus funciones constitucionales, actúen enlegítima defensa o estado de necesidad, en observancia de los principios de legalidad, absolutanecesidad y proporcionalidad, de conformidad con el artículo 11 y 12 del código penal, Ley1760 y el Código de Procedimiento Penal”. Tengan ustedes la seguridad de que no hubiéramosquerido que esta medida se aplique, sin embargo la situación de convulsión pudo ser mayor encaso de no dictarse al haber evolucionado el ejercicio de la libertad de reunión hacia finesilícitos, con nuevos actores sociales movilizados para cometer delitos bajo la consigna “ahora
sí, guerra civil” y digitados por dirigencias afines al partido de Evo Morales.
Queda claro que la Constitución establece, en el art. 21, que toda asociación (agrupacionesciudadanas, partidos políticos, sindicatos, entre otros) será lícita siempre que no persiga fines omedios tipificados como ilegales, entendiéndose como tales la comisión de delitos, larealización de actos de violencia política, o de terrorismo. Sin embargo, es preciso señalar queexisten evidencias de que la población boliviana necesita una interpretación más amplia de laCIDH sobre los derechos y libertades fundamentales, al haber puesto los grupos de choque delMAS en riesgo la forma democrática del Estado y el pluralismo político, al incitar a la violenciaarmada, actos de terrorismo como el intento de tomar y hacer explotar la planta dehidrocarburos de Senkata en El Alto (con un posible saldo de 300.000 víctimas), la explosióndel gasoducto entre La Paz y Cochabamba impidiendo la distribución de gas, o instruir el cercoa las ciudades para impedir el ingreso de alimentos. Al tratarse de una manipulación colectiva,surge la necesidad de determinar las responsabilidades de las dirigencias de dicho partido en
aras de que estos delitos no queden en la impunidad.
La Constitución Política del Estado reconoce en su artículo 21.4 el derecho a la libertad deexpresión bajo la fórmula de “derecho a expresar y difundir libremente pensamientos uopiniones”. Se trata, como se sabe, de un derecho básico en todo Estado democrático, pues através del mismo se permite la realización de la libertad ideológica y por tanto del pluralismo,que está también recogido en la Convención de San José. Sin libertad de expresión se falsea lalegitimidad democrática, pues este derecho posibilita al ciudadano la formación libre de sus opiniones sobre asuntos públicos. En ese sentido, el derecho que garantiza la emisión ydifusión de opiniones, juicios de valor, pensamientos o ideas, facultando al ciudadano paracomunicarse en libertad sin que los poderes públicos o, incluso, los medios de comunicaciónpuedan obstaculizarlo o impedirlo, fundamentalmente mediante la censura previa, ha sidoviolado sistemáticamente en los últimos años de gobierno de Evo Morales, y aún luego dehaber salido del país, él sigue emitiendo juicios de valor sobre los últimos acontecimientos yfaltando a la verdad en reiteradas oportunidades, generando una contra-informacióninternacional que no garantiza una opinión pública libre (de propios y ajenos) ni contribuye a larealización de la pluralidad democrática ni a la pacificación del país. Luego de años de haberejercido el control de la mayoría de los medios de comunicación, es inaceptable que ahora seacuse a los mismos de ser cómplices de un golpe de estado y que se siga incitando a la
violencia y confrontación entre hermanos bolivianos.
El derecho de cada ciudadano a su libertad de expresión, y la garantía de una opinión públicademocráticamente formada supone que las personas dedicadas a la política tienen un deber desoportar la crítica; no obstante lo anterior, la libertad de información que sólo ampara lacomunicación de datos y hechos ciertos y que exige veracidad, está siendo contrarrestada porun aparato informativo desde medios de comunicación, a nivel internacional, y por redessociales que difunden información no adecuada a la verdad, con errores e interpretaciones queafectan al sentido de la información, reproduciendo mensaje de odio y racismo, apología del
terrorismo, violencia y crímenes de lesa humanidad.
En el marco descrito, solicitamos que la CIDH cumpla su mandato de manera independiente yautónoma, evitando cualquier influencia externa en la ejecución de sus funciones, realizandoacciones de manera transparente bajo el deber de conciliar la seguridad jurídica del EstadoBoliviano, conforme a la exposición de motivos de la reforma de su reglamento en 2013. Todaacción realizada por la Comisión debe enmarcarse en la búsqueda de la justicia social y elejercicio pleno de todos los derechos de los que la ciudadanía goza, incluyendo el derecho aelegir a sus autoridades y a vivir exenta del temor y la miseria, como indica el Pacto de San
José.
Las organizaciones defensoras de derechos humanos apelamos a ustedes en distintasoportunidades, con el fin de denunciar los atropellos y violaciones de los derechos humanos dela población boliviana, durante los últimos años. Hoy nuestro compromiso sigue siendo elmismo, bajo criterios de defensa de principios innegociables que garanticen la transparencia, laverdad de los hechos, la independencia de la sociedad civil, la democracia plena y el respeto a
los derechos humanos de toda la población boliviana.
Agradecemos su visita y su amplitud para comprender la complejidad de un país que tiene laoportunidad de reconstruirse desde las bases de participación ciudadana que han resurgido entodo el territorio boliviano, de vivir en democracia en un Estado de Derecho.
Con este motivo, saludamos a ustedes con las consideraciones más distinguidas
